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Artículo UNICO de la Ley 14.435

Concede, por gracia, a don eduardo lopez sepulveda el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246562 / 6558216.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, el derecho a don Eduardo López Sepúlveda, ex teniente de Carabineros, a acogerse a los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11,595 a contar desde la vigencia de la presente ley. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.