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Artículo UNICO de la Ley 14.436

Concede, por gracia, a doña serafina de las mercedes leiva el derecho a que su actual pension de retiro le sea reliquidada en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246565 / 6558225.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Serafina de las Mercedes Leiva, empleada de Sala grado 8.o del Hospital de Carabineros, el derecho a que su pensión de retiro grado 8.o, de que disfruta actualmente le sea reliquidada sobre la base equivalente al sueldo del grado 8.o del D.F.L. N.o 81, de 9 de Febrero de 1960, y con la totalidad de los quinquenios que establece la ley N.o 12,428, de 19 de Enero de 1957. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.