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Artículo UNICO de la Ley 14.416 · Concede pension, por gracia, a don manuel jesus pino yanez

Concede pension, por gracia, a don manuel jesus pino yanez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246572 / 6558246.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Jesús Pino Yánez una pensión mensual de treinta escudos. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.