Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.450

Concede pension, por gracia, a doña pabla elvira varela y a su hija doña eliana cereceda varela

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246573 / 6558249.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Pabla Elvira Varela P. y a su hija doña Eliana Cereceda Varela, una pensión de Eº 40 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas y de acuerdo a la Ley de Montepío Militar. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.