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Artículo UNICO de la Ley 14.420

Reconoce, por gracia, para todos los efectos legales y abona en la hoja de servicios de don manuel rene alegria vasquez el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246576 / 6558258.

Texto oficial

Artículo único. Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, incluso los contemplados en la ley N.o 5,489, de 25 de Diciembre de 1934 y sus modificaciones posteriores, y abónense en la hoja de servicios de don Manuel René Alegría Vásquez 7 años, 1 mes y 11 días servidos en la Dirección General de Crédito Popular y de Casas de Martillo. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá del señor Alegría las imposiciones correspondientes al tiempo a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto le serán aplicables las disposiciones del artículo 113, letra m), del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 6 de Abril de 1960. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como base imponible los sueldos que percibió durante los años que se le reconocen.