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Artículo UNICO de la Ley 14.425 · Concede pension, por gracia, a doña maria luisa del carmen quezada silva

Concede pension, por gracia, a doña maria luisa del carmen quezada silva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246581 / 6558273.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales, a doña María Luisa del Carmen Quezada Silva. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.