Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex-guardián de la Penitenciaría de Santiago, don José 2.o Pizarro, una pensión de 20 pesos al mes.
La pensión otorgada por esta ley se disfrutará por el plazo de diez años.
Concede pension de gracia al ex guardian de la penitenciaria de santiago, jose segundo pizarro
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24659 / 7168600.