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Artículo UNICO de la Ley 14.445 · Concede pension, por gracia, a doña maria yolanda pradenas vilugron

Concede pension, por gracia, a doña maria yolanda pradenas vilugron

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246590 / 6558300.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Yolanda Pradenas Vilugrón, una pensión de E° 35 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.