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Artículo UNICO de la Ley 14.446 · Concede pension, por gracia, a doña clotilde rivera viuda de herrera

Concede pension, por gracia, a doña clotilde rivera viuda de herrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246591 / 6558303.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Clotilde Rivera Gómez viuda de Herrera, una pensión de E° 40 mensuales, sin perjuicio del montepío que percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.