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Artículo UNICO de la Ley 14.449

Aumenta, por gracia, cada una de las pensiones de que disfruta doña elena vial de urrutia y doña teresa vial de santelices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246594 / 6558312.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, en E° 25 mensuales, cada una de las pensiones de que disfrutan doña Elena Vial de Urrutia y doña Teresa Vial de Santelices, en virtud de las leyes N.o 10,579 y 11,433, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.