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Artículo 20 transitorio de la Ley 4.321 · Arancel aduanero

Arancel aduanero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24660 / 7168622.

Texto oficial

Art. 20. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, para las mercaderías o productos que les fije un derecho de internación menor al establecido en el Arancel actualmente en vigencia, y para aquellos que esta ley grava y que actualmente son libres, exceptuando Magallanes.