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Artículo 16 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168647.

Texto oficial

Art. 16. El infractor condenado, por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá reclamar, ante la justicia ordinaria, dentro del término fatal de cinco días después de la notificación del fallo administrativo; pero el juez no dará curso a la reclamación, la que se tramitará breve y sumariamente, si no se acompaña testimonio de haberse depositado, en Tesorería Fiscal, el valor del impuesto y de la multa. Se tendrá por desistido al reclamante que no concurriera a la audiencia que se señale, o que no hiciere notificar oportuna y personalmente, al representante del Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo que al efecto debe celebrarse, se llevará a cabo con sólo la parte que asista.