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Artículo 20 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168651.

Texto oficial

Art. 20. Será obligatorio el uso de papel sellado en los escritos o presentaciones dirigidas a los Tribunales de Justicia y a las autoridades públicas, como, asimismo, en los registros de los notarios, de los Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y de los oficiales del Registro Civil, cuando obren como notarios. Un reglamento especial determinará la forma del sello y las características que deberá tener.