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Artículo 40 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168672.

Texto oficial

Art. 40. Los archiveros judiciales no harán ingresar los expedientes para su archivo si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente. En caso de notar alguna infracción, deberán dar cuenta inmediata al Juez de Letras respectivo.