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Artículo 48 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168680.

Texto oficial

Art. 48. Dentro de los diez primeros días de cada mes, los tesoreros fiscales, los notarios públicos, los Conservadores de Bienes Raíces y los secretarios de Juzgados deberán enviar a la Dirección General de Impuestos un estado que contenga los datos que se establecerán en el reglamento respectivo.