Texto oficial
Art. 51. Los libros de contabilidad que no hubiere pagado el impuesto, no tendrán ningún valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo 10.
Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168683.