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Artículo UNICO de la Ley 4.326

Concede pension de gracia a la viuda e hijas de don alfredo campaña ex-vicerrector del internado barros arana.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24665 / 5959322.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de 10 años, a la viuda, hija soltera e hijo menor de don Alfredo Campaña, ex-vicerrector del Internado Barros Arana, una pensión de cinco mil pesos ($ 5,000), anuales, de que gozarán en conformidad a la Ley de Montepío Militar. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem 01, del capítulo "Contribuciones generales de protección social", del Ministerio de Hacienda, en que consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc.