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Artículo 2 del Decreto 267

Aprueba el plan de accion nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246677 / 6558602.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponderá a la Subsecretaría de Pesca, Servicio Nacional de Pesca, Armada de Chile y Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus respectivas competencias, adoptar las medidas y ejecutar las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento al Plan de Acción Nacional que por este acto se aprueba.