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Artículo UNICO de la Ley 4.331 · Autoriza al senador don ezequiel gonzalez cortes, para permanecer ausente del pais

Autoriza al senador don ezequiel gonzalez cortes, para permanecer ausente del pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24668 / 8277420.

Texto oficial

Artículo único. Concédese al Senador don Ezequiel González Cortés, el permiso requerido por el artículo 31 de la constitución, para poder permanecer ausente del país por más de un año. Fíjase, para el presente caso, en dos años la duración máxima a que podrá entenderse su ausencia, sin cesar en su cargo.