Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3º del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, aprobado mediante decreto supremo Nº 148 de 2003, del Ministerio de Salud, o en el que lo sustituyere en el futuro. Además, las expresiones que a continuación se indican tendrán el significado que se señala:
a) Características de Peligrosidad: Características por las cuales se define un residuo como peligroso según lo dispuesto en el Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos.
b) Ensayo: Determinación de características de peligrosidad conforme a los procedimientos y metodologías definidos por el Instituto de Salud Pública y aprobados por el Ministerio de Salud.
c) Ensayo Interlaboratorio: Programa de evaluación de la capacidad analítica de un laboratorio para realizar un determinado ensayo, a través del envío de muestras en condiciones predeterminadas.