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Artículo UNICO de la Ley 4.334 · Deroga el artículo 2° de la ley 4,113

Deroga el artículo 2° de la ley 4,113

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24669 / 7168696.

Texto oficial

Artículo único. Derógase, a contar desde el 1.o de Enero del presente año, el artículo 2.o de la ley número 4,113, de 25 de Enero de 1927.