Texto oficial
Artículo único. Derógase, a contar desde el 1.o de Enero del presente año, el artículo 2.o de la ley número 4,113, de 25 de Enero de 1927.
Deroga el artículo 2° de la ley 4,113
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24669 / 7168696.