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Artículo UNICO de la Ley 4.338

Concede al diputado don pedro salinas el permiso necesario para permanecer ausente del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24670 / 8277423.

Texto oficial

Artículo único. Concédese al Diputado don Pedro Salinas, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año. Fíjase para el presente caso, en dieciocho meses la duración máxima a que podrá extenderse su ausencia, sin cesar en su cargo. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.