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Artículo UNICO de la Ley 4.341 · Concede al diputado don luis gutiérrez a. permiso para permanecer ausente del país

Concede al diputado don luis gutiérrez a. permiso para permanecer ausente del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24672 / 8277426.

Texto oficial

Artículo único. concédese al Diputado don Luis Gutiérrez Alliende, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año. Fíjase para el presente caso, en dieciséis meses, la duración máxima a que podrá extenderse su ausencia, sin cesar en su cargo. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.