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Artículo UNICO de la Ley 4.350

Concede, por gracia, a las nietas legitimas del coronel de ejercito don gregorio cordovez, una pension mensual de 100 pesos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24679 / 5959370.

Texto oficial

Artículo único. En atención a los servicios prestados en la época de la Independencia por el coronel graduado de Ejército, don Grogorio Cordovez, concédese, por gracia, a sus nietas legítimas, doña Rosa Cordovez Cordovez y doña Elena Cordovez Cordovez, el derecho a disfrutar de una pensión mensual de cien pesos $ (100), de la que gozarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar. La pensión otorgada por la presente ley, se disfrutará por el plazo de diez años.