Texto oficial
Artículo único. Concédese al guardián de la Cámara de Diputados, don Ismael Jorquera Silva, derecho a jubilar, con una pensión anual de tres mil pesos.
Concede derecho a jubilar, con una pensión anual de;$ 3,000, al guardián de la cámara de diputados, don;ismael jorquera silva.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24682 / 8277435.