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Artículo UNICO de la Ley 4.357

Concede pensión a la viuda e hijos menores del ex-visitador de escuelas, don carlos a. gac marín.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24684 / 7168715.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por el término de diez años, y a partir del 1.o de Enero de 1929, a la viuda e hijos menores del ex-Visitador de las Escuelas del II Distrito de Santiago, don Carlos A. Gac Marín, una pensión anual de seis mil pesos ($ 6,000), de que gozarán en conformidad a la Ley de Montepío Militar.