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Artículo 1 del Decreto Ley 155

Modifica el decreto-ley n.o 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246856 / 7327255.

Texto oficial

Art. 1.o Modifícanse los artículos 1.o y 2.o del DFL. N.o 69, de 27 de Marzo de 1931, en la siguiente forma: "Art. 1.o La renta mínima que podrá cobrarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales, será el 6% del valor de tasación fijado para el pago de las atribuciones. "Art. 2.o En los casos en que no hayan interesados que ofrezcan el mínimum fijado en el artículo 1.o de la presente ley, el arrendamiento podrá otorgarse previas propuestas públicas, al que ofrezca la mayor renta, cualquiera que sea el porcentaje que ésta represente con relación al valor de tasación del predio respectivo".