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Artículo 4 de la Ley 6.355

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 155,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246863 / 6559444.

Texto oficial

Artículo 4.o El producto de este empréstito se invertirá exclusivamente en la comuna de Lanco y se destinará a los siguientes objetos: a) Ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Municipalidad y sus servicios; b) Cinco mil pesos ($ 5,000) a una subvención extraordinaria al Cuerpo de Bomberos de Lanco, a fin de que renueve su material.