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Artículo 2 de la Ley 6.356

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 300,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246866 / 6559460.

Texto oficial

Artículo 2.o Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República al tipo indicado en el artículo anterior y no podrán ser colocados a un precio inferior al 85% de su valor nominal.