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Artículo 10 de la Ley 6.356

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 300,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246866 / 6559468.

Texto oficial

Artículo 10. Los planos y especificaciones y presupuestos de las obras indicadas en el artículo 5.o deberán ser aprobadas por decreto del Ministerio del Interior, previa audiencia de la Dirección de Obras Públicas.