Texto oficial
Artículo 9.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios los recursos que destina esta Ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca el empréstito que se contrate y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.