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Artículo 9 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053711.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios los recursos que destina esta Ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca el empréstito que se contrate y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.