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Artículo 1 de la Ley 7.550

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246869 / 6559497.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar, directamente o por medio de la emisión de bonos, un empréstito hasta por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000). Si el empréstito se contrata por medio de la emisión de bonos, éstos ganarán un interés máximo de 7% y tendrán una amortización acumulativa mínima de 1%, ambos anuales, y no podrán ser colocados a un predio inferior al 85% de su valor nominal. Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá pactar con la institución que tome el empréstito un interés máximo de 8% y una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.