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Artículo 4 de la Ley 7.550

Autoriza a la municipalidad de ñuñoa para contratar emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246869 / 6559500.

Texto oficial

Artículo 4.o El servicio de los bonos se hará semestralmente por la Caja de Amortización con los fondos que le corresponde percibir a la Municipalidad de Ñuñoa, provenientes de la contribución ordinaria del dos y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que quedan afectos preferentemente al servicio ordinario de intereses y amortización del empréstito, para cuyo efecto la Tesorería Comunal depositará la parte correspondiente de dichos fondos a la orden de la Caja indicada, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no fuere dictado con la oportunidad debida.