Texto oficial
Artículo 4.o El servicio de los bonos se hará semestralmente por la Caja de Amortización con los fondos que le corresponde percibir a la Municipalidad de Ñuñoa, provenientes de la contribución ordinaria del dos y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que quedan afectos preferentemente al servicio ordinario de intereses y amortización del empréstito, para cuyo efecto la Tesorería Comunal depositará la parte correspondiente de dichos fondos a la orden de la Caja indicada, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no fuere dictado con la oportunidad debida.