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Artículo 7 de la Ley 7.583

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.076.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246870 / 6559510.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta Ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarios; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.