Texto oficial
Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para hacer, hasta por la suma total de doscientos cincuenta mil pesos, los gastos correspondientes a la constitución, viaje y funcionamiento de la Embajada durante el presente año, de conformidad a las disposiciones orgánicas pertinentes.
El gasto se atenderá con las mayores entradas creadas por el alza de los Aranceles Aduaneros, según la ley 4,321, de 22 de Febrero de 1928.
La presente ley regirá desde su promulgación en el Diario Oficial.