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Artículo UNICO de la Ley 4.383

Ley 4.383

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24700 / 7168732.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3.o del artículo 21, del decreto-ley número 718, de 13 de Noviembre de 1925, sobre formación de los Presupuestos de Entradas y Gastos de la Administración Pública, efectúe en el Presupuesto de Educación Pública vigente, los traspasos de fondos que se indican a continuación: Veinte mil pesos ($ 20.000), de 07|05|02|b|2 (Premios de Constancia), al 07|01|02|j|2, para Impresiones y Publicaciones del servicio; cinco mil pesos ($ 5,000), del mismo 02|b|2 al 07|01|02|k|2 para adquirir útiles de oficina y libros; tres mil pesos ($ 3,000), del mismo 02|b|2 al 07|01|2|m|1, para mantenimiento del automóvil del Ministerio; veintidós mil pesos ($ 22,000), del mismo 02|b|2 al 07|02|02|b|1, para pago de honorarios de exámenes de educación secundaria y superior; veintiocho mil pesos ($ 28,000) del 07|07|04|m|13 (Diferencia de sueldos) al 07|02|02|b|1, para pago de honorarios de exámenes de educación secundaria y superior; cuatro mil pesos ($ 4,000) del mismo 04|m|13 al 07|04|06|m|2 para fomento de las colecciones del Museo Histórico Nacional; sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($ 67,745) del mismo 04|m|13 al 07|08|02|m|2, para imprevistos (instalaciones y gastos generales de las Direcciones Provinciales); sesenta y cuatro mil pesos ($ 64,000) de 07|03|02|k (Gastos Generales de los Liceos de Hombres, según anexo) al 07|08|02|m|2 para imprevistos (instalaciones de los cursos técnico-manuales de los Liceos); sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos cincuenta centavos ($ 63,886.50) de 07|03|04|k (Gastos Generales de los Liceos de Niñas) al 07|08|02|m|2 para imprevistos (instalación de los cursos técnico-manuales); catorce mil quinientos pesos ($ 14,500) de 07|03|06|k (gastos generales de los Institutos Comerciales, según anexo) al 07|05|02|m|2 (Material de enseñanza de los cursos técnico-manuales) veinticinco mil setecientos pesos ($ 25,700) de 07|03|02é (arriendo de locales de Escuelas Profesionales, según anexo) al 07|05|02|m|2, material de enseñanza de los cursos técnico-manuales; veinte mil pesos ($ 20,000) de 07|03|02é|3 (arriendo local Liceo Barros Borgoño) al 07|08|02|m|2 para mobiliario y material de enseñanza de los cursos técnico-manuales; cincuenta mil pesos ($ 50,000) de 07|04|m|1 (Gastos Generales de las Escuelas Primarias) al 07|08|02|m|2 para imprevistos del servicio; sesenta y un mil doscientos pesos ($ 61,200) de 07|10|02 (Subvenciones) al 07|03|02í|1 para alimentación de 68 becarios del Internado Barros Arana, a razón de $ 900 cada uno; y veinte mil pesos ($ 20,000) del mismo 10|02| al 07|03|04í|1, para alimentación de 20 becarias internas y 12 medio-pupilas del Liceo N.o 3 de Santiago, a razón de $ 730 cada una de las primeras y de $ 450, las segundas.