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Artículo UNICO de la Ley 14.410 · Concede pension, por gracia, a don santiago alvarado alvarado

Concede pension, por gracia, a don santiago alvarado alvarado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247008 / 6560027.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Santiago Alvarado Alvarado una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales. El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.