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Artículo ÚNICO de la Ley 4.384

Ley 4.384

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24701 / 9338157.

Texto oficial

"Artículo único.- Deróganse los artículos 1.o y 2.o de la ley número 4,246 de 1.o de Febrero de 1928. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".