Texto oficial
"Artículo único.- Deróganse los artículos 1.o y 2.o de la ley número 4,246 de 1.o de Febrero de 1928.
Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Ley 4.384
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24701 / 9338157.