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Artículo UNICO de la Ley 14.433

Concede, por gracia, a don eduardo iturriaga cerda, el derecho a reajustar su pension de jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247013 / 6560042.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, el derecho a reajustar su pensión de jubilación al ex funcionario de la Caja de Seguro Obligatorio, don Eduardo Iturriaga Cerda, de acuerdo con el grado 4.o que desempeñó durante su actuación como Administrador Provincial de esos servicios de Tarapacá. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.