Texto oficial
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Reemplaza el articulo 12 del decreto-ley numero 718, de 13 de noviembre de 1925
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24704 / 7168742.