Texto oficial
Art. 5.o No se podrán efectuar reuniones o espectáculos retribuídos sin que se entregue al espectador un billete impreso que reuna los requisitos que determinen esta ley y su Reglamento.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078648.