Texto oficial
Art. 25. El Juez de la causa, no dará curso al reclamo sin que previamente, se le acompañe constancia de haberse enterado en arcas fiscales el valor del impuesto y de la multa.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078668.