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Artículo 35 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078678.

Texto oficial

Art. 35. El producto del impuesto a que se refiere la letra a) del artículo 2.o de esta ley, se destinará anualmente al fomento de los deportes en el país, en la misma proporción que cada una de sus ramas lo produce, tomando en consideración a las diversas provincias, y en conformidad al reglamento que dicte el Presidente de la República. A este efecto se consultará en la Ley de Presupuestos el ítem correspondiente.