Texto oficial
Artículo transitorio. Autorízase al Presidente de la República para invertir de fondos generales de la Nación, hasta por la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000) para los fines indicados en el artículo 36 de la presente ley.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078681.