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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078681.

Texto oficial

Artículo transitorio. Autorízase al Presidente de la República para invertir de fondos generales de la Nación, hasta por la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000) para los fines indicados en el artículo 36 de la presente ley.