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Artículo 1 de la Ley 4.397

Ley 4.397

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24708 · idParte: 7168748

Texto oficial

Artículo 1.o Supleméntanse con las cantidades que se indican los ítem del Presupuesto vigente del Ministerio de Bienestar Social que se mencionan: 12|01|02|f|1, con $ 50,000; 12|01|02|j|1, con $ 10,000; 12|01|02|k|1, con $ 88,000; 12|01|02|m|4, con $ 105,000; 12|02|02á|4, con 197,000; 12|03|02|m|2, con $1.550,000. ________________________________ Esta suma se deducirá de las mayores entradas que produzca el nuevo Arancel Aduanero.