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Artículo 1 de la Ley 4.401

Ley 4.401

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24710 / 8829405.

Texto oficial

Artículo 1.o El Departamento de Contabilidad y Control, del Ministerio de Fomento, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Llevar la refrendación de los decretos del Ministerio; b) Formular a la Tesorería Comunal el giro de los documentos, facturas y planillas enviadas por los jefes de departamento con su visto bueno e imputación; c) Llevar cuenta corriente detallada de cada uno de los decretos del Ministerio que disponen inversión de fondos; d) Inspección y verificación de las inversiones de fondos a disposición de otros funcionarios del Ministerio; e) Solicitar del Ministerio la suspensión provisional de aquellos empleados dependientes sobre los cuales haya presunción de irregularidades, mientras la Contraloría General adopta las medidas que estime del caso; f) Dar cuenta a la Contraloría General de la República de cualquier irregularidad, tanto en la rendición de cuentas como en la inversión de fondos puestos por el Ministerio de Fomento a disposición de funcionarios, ajenos a sus servicios; g) Llevar las cuentas de las entradas producidas en los departamentos para establecer el rendimiento por sección y fiscalizar la recaudación de ellas en los diversos servicios; h) Llevar los libros de garantías por contratos, por ventas, por reembolso, etc.; i) Llevar el Libro de Retenciones a los contratistas; j) Hacer el examen y rendición de las cuentas; k) El conocimiento de lo producido por la ley número 3,611, (artículos 12 y 25), y por los decretos-leyes números 367 y 515 (caminos y puentes), estado de cuotas particulares para establecer la cuota fiscal correspondiente en virtud de dichas leyes, y mercedes de agua (riego); 1) Revisión y control de los pasajes y fletes de los diversos Ministerios para establecer los cargos correspondientes; m) Llevar la cuenta a los pescadores para el pago de primas y control pesquero; n) Liquidación de las cuentas de rematantes y colonos; ñ) Llevar la cuenta corriente de los deudores de la propiedad austral con sus cargos por deudas e intereses y sus pagos para los efectos del título; o) Liquidación de las jubilaciones de empleados ferroviarios; p) Escalafón del personal del Ministerio y sus dependencias; q) Recopilación de los inventarios del Ministerio y sus dependencias; y r) Solicitar de la Contraloría General los datos de las inversiones de los Presupuestos Especiales de Caminos, Puentes y Ferrocarriles y de todos los demás que sean necesarios para informar al Ministerio acerca de la inversión de los fondos de dichos Presupuestos.