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Artículo 3 de la Ley 4.401

Ley 4.401

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24710 / 8829407.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República dictará el reglamento de régimen interno por el cual se fijarán las funciones y atribuciones del personal y demás disposiciones necesarias para el mejor funcionamiento de la oficina.