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Artículo 4 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24712 / 9027976.

Texto oficial

Art. 4.o Los originales de los informes técnicos y periciales de que hace mención el artículo anterior, se depositarán y registrarán en igual forma que los prospectos en la Inspección General y sus autores deberán firmar en la misma oficina una declaración en que se constituyan legalmente responsables de las apreciaciones contenidas en sus informes. La declaración a que se refiere el inciso anterior podrá hacerse fuera de Santiago, ante un Notario Público y en el extranjero ante el funcionario consular chileno respectivo.