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Artículo UNICO de la Ley 4.408

Autoriza la inversion de diez mil dolares en cancelar la cuota con que contribuye el gobierno de chile a la ereccion, en panama de un monumento al libertador simon bolivar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24715 / 5959507.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de diez mil dólares en cancelar la cuota con que corresponde contribuir al Gobierno de Chile, a la erección, en Panamá, de un monumento al libertador Simón Bolívar. Dicha suma se imputará al ítem 18 del presupuesto extraordinario para 1928.