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Artículo 1 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168759.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la institución denominada "Colegio de Abogados", con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley.